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    <title>DSpace Colección : Artículos publicados en las revistas de la Universidad La Gran Colombia</title>
    <link>http://hdl.handle.net/123456789/65</link>
    <description>Artículos publicados en las revistas de la Universidad La Gran Colombia</description>
    <pubDate>Sat, 15 Aug 2026 23:59:06 GMT</pubDate>
    <dc:date>2026-08-15T23:59:06Z</dc:date>
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      <title>Peligro para la comunidad no es criterio objetivo para imponer prisión preventiva</title>
      <link>http://hdl.handle.net/123456789/183</link>
      <description>Título : Peligro para la comunidad no es criterio objetivo para imponer prisión preventiva
Autor : Salas Portilla, Sanz Morales,Hugo AndrésLuis Arturo
Resumen : La imposición de prisión preventiva por el peligro para la comunidad, con base en el criterio de peligro de repetición de la conducta, no tiene bases objetivas, por lo tanto, no debería aplicarse. A pesar que la Corte Constitucional ha determinado que el estudio de la gravedad y la modalidad del delito son insuficientes para establecer la peligrosidad social del imputado, la disposición legal que permite privar de la libertad en tales circunstancias sigue pugnando con el principio de presunción de inocencia, pues la norma está siendo imprecisa, carente de elementos  puntuales que sustraigan al operador judicial del arbitrio subjetivo para definir los casos en que existe peligrosidad para la sociedad. La deliberada aplicación de la figura que refiere nuestro ordenamiento jurídico, ha llevado, por demás, a que la medida de aseguramiento contra el imputado se aleje aún más del carácter excepcional que debe caracterizarla, incurriendo con ello en una vulneración injusta y asistemática de la libertad del investigado. Son muy numerosas las imposiciones de medida de aseguramiento que por acogerse al criterio de la peligrosidad contrarían no sólo el mundo jurídico sino la fenomenología física.  Esto siendo contrario a derecho. Y es por esto que proponemos que se integren elementos objetivos que deben ser tenidos en cuenta al momento de decidir si una persona representa peligro para la comunidad, para así brindar seguridad jurídica.</description>
      <pubDate>Mon, 10 Oct 2011 00:00:00 GMT</pubDate>
      <guid isPermaLink="false">http://hdl.handle.net/123456789/183</guid>
      <dc:date>2011-10-10T00:00:00Z</dc:date>
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      <title>Historia de la producción del Derecho general y constitucional en la Universidad Nacional de 1897 a 1990</title>
      <link>http://hdl.handle.net/123456789/182</link>
      <description>Título : Historia de la producción del Derecho general y constitucional en la Universidad Nacional de 1897 a 1990
Autor : Niño Contreras, Giovanny Francisco
Resumen : En el presente artículo se exponen los resultados de una investigación, la cual básicamente es un estudio acerca de la producción del derecho en la Universidad Nacional durante el Siglo XX, específicamente de la producción del Derecho constitucional, a partir de un diagnóstico general de la existencia de tesis de derecho en el archivo de la Biblioteca Central de la Universidad Nacional de Colombia Sede Bogotá y de la Facultad de Derecho, producto de la investigación que lleva el mismo nombre, como trabajo de tesis de la Maestría en Derecho de la Universidad Nacional IV promoción, en la cual se desarrolla de manera más completa  todos los contenidos.</description>
      <pubDate>Mon, 10 Oct 2011 00:00:00 GMT</pubDate>
      <guid isPermaLink="false">http://hdl.handle.net/123456789/182</guid>
      <dc:date>2011-10-10T00:00:00Z</dc:date>
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      <title>La jurisprudencia y su fuerza vinculante</title>
      <link>http://hdl.handle.net/123456789/181</link>
      <description>Título : La jurisprudencia y su fuerza vinculante
Autor : León Castaño, Silvio
Resumen : Esta investigación se centra en parte de los conflictos que se suscitan al interior de las altas cortes y en su relación con el Congreso en la creación y ejecución del derecho, la cual está basada en dos grandes teorías que se disputan la función del juzgador judicial. Los neo constitucionalistas consideran que el desarrollo de los conceptos indeterminados contenidos en la Constitución Política no pueden ser interpretados a través de conceptos lexicográficos y estipulativos, por lo que el juzgador debe acudir a conceptos valorativos para definir los diferentes textos jurídicos. Así tenemos que a través del DRAE es imposible encontrar el alcance de  expresiones como  “vida digna”, por lo que le corresponde al juzgador acudir a aspectos valorativos tal y como lo dispone el preámbulo de la Constitución Política. En este punto del debate, las discrepancias se dan al interior de la rama judicial. ¿Si la Corte Constitucional es la guardiana suprema de la Constitución Política puede imponer sus normas jurídicas (decisiones) a las demás cortes? Otros teóricos zanjan la discusión a favor de la ponderación que se realiza al interior del Congreso, donde previa la discusión de todas las fuerzas vivas de la nación, se concretan los textos indeterminados de la Constitución Política a través del sistema de mayorías representativas, y no por órganos minoritarios que no representan ningún estamento de la sociedad como el caso de las altas cortes. Los críticos de esta posición señalan que ello implicaría la derrota de las minorías, lo que no concuerda con una Constitución pluralista y multicultural. ¿Pero hasta dónde admitir dispensas a las minorías que no se conceden a las mayorías? ¿Acaso es viable imponer costes a espaldas y aún en contra del querer de las mayorías, en aras de promover y a veces imponer los valores de las minorías tal y como lo plantea Dieter Grimm? No obstante estas posiciones encontradas que surgen en la teoría del derecho, con este artículo se concluye que nuestra Constitución Política consagra un positivismo incluyente que da prioridad a las decisiones de la Corte Constitucional como requisito para la validez legal</description>
      <pubDate>Mon, 10 Oct 2011 00:00:00 GMT</pubDate>
      <guid isPermaLink="false">http://hdl.handle.net/123456789/181</guid>
      <dc:date>2011-10-10T00:00:00Z</dc:date>
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      <title>Acciones afirmativas Políticas internas de las Universidades públicas en Colombia para permitir el ingreso de los estudiantes afrocolombianos y de los estudiantes indígenas en sus programas de educación superior en el Estado Social de Derecho</title>
      <link>http://hdl.handle.net/123456789/180</link>
      <description>Título : Acciones afirmativas Políticas internas de las Universidades públicas en Colombia para permitir el ingreso de los estudiantes afrocolombianos y de los estudiantes indígenas en sus programas de educación superior en el Estado Social de Derecho
Autor : Andrade Córdoba, Andrade Córdoba,Cesar EsteberBismarck
Resumen : Las acciones afirmativas han sido llamadas de muchas maneras a través de la historia, sus nombres más relevantes son: diferenciación positiva (sentencia C-422 de 1996), acciones afirmativas (sentencia C-371 de 2000), acciones positivas, discriminación inversa (Sentencia C-371 de 2000), discriminación positiva (Sentencia C-371 de 2000), o medidas de igualación.&#xD;
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Con el tema de las acciones afirmativas se propende erradicar la indigencia, la pobreza, la reducción del desempleo, el acceso a una vivienda digna, obteniendo la paz y la convivencia social; es difícil que se tenga un verdadero desarrollo en un Estado Social de Derecho como el colombiano sino se apunta a la educación como mecanismo principal para igualar a las personas que históricamente han sido marginadas dentro de la sociedad, diluyendo de esta manera el desempleo, la pobreza, la indigencia, el analfabetismo y la exclusión social, originando verdadera inclusión y visibilizacion intercultural.&#xD;
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En el marco de la investigación se presentó un trípode entre la situación de los estudiantes afrocolombianos, los estudiantes indígenas y los estudiantes regulares, además es observada la situación de las 32 Universidades públicas en Colombia en cuanto al tema de las acciones afirmativas, con el objetivo de determinar cuales favorecen a los estudiantes afrocolombianos y cuales a los estudiantes indígenas. También se hace importante el tema de diferenciación positiva puesto que permite que bajo el reconocimiento de la etnicidad una persona sin tener que acudir al simple color de piel pueda reconocerse asimismo como afro, como indígena o como mestizo.</description>
      <pubDate>Mon, 10 Oct 2011 00:00:00 GMT</pubDate>
      <guid isPermaLink="false">http://hdl.handle.net/123456789/180</guid>
      <dc:date>2011-10-10T00:00:00Z</dc:date>
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