Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: http://hdl.handle.net/123456789/181
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dc.contributor.authorLeón Castaño, Silvio-
dc.date.accessioned2018-04-17T14:28:54Z-
dc.date.available2018-04-17T14:28:54Z-
dc.date.issued2011-10-10-
dc.identifier.citationLEÓN CASTAÑO, Silvio. La jurisprudencia y su fuerza vinculante. Inciso, [S.l.], v. 13, p. 114-122, feb. 2014en_US
dc.identifier.issn2346-0792-
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/123456789/181-
dc.description.abstractEsta investigación se centra en parte de los conflictos que se suscitan al interior de las altas cortes y en su relación con el Congreso en la creación y ejecución del derecho, la cual está basada en dos grandes teorías que se disputan la función del juzgador judicial. Los neo constitucionalistas consideran que el desarrollo de los conceptos indeterminados contenidos en la Constitución Política no pueden ser interpretados a través de conceptos lexicográficos y estipulativos, por lo que el juzgador debe acudir a conceptos valorativos para definir los diferentes textos jurídicos. Así tenemos que a través del DRAE es imposible encontrar el alcance de expresiones como “vida digna”, por lo que le corresponde al juzgador acudir a aspectos valorativos tal y como lo dispone el preámbulo de la Constitución Política. En este punto del debate, las discrepancias se dan al interior de la rama judicial. ¿Si la Corte Constitucional es la guardiana suprema de la Constitución Política puede imponer sus normas jurídicas (decisiones) a las demás cortes? Otros teóricos zanjan la discusión a favor de la ponderación que se realiza al interior del Congreso, donde previa la discusión de todas las fuerzas vivas de la nación, se concretan los textos indeterminados de la Constitución Política a través del sistema de mayorías representativas, y no por órganos minoritarios que no representan ningún estamento de la sociedad como el caso de las altas cortes. Los críticos de esta posición señalan que ello implicaría la derrota de las minorías, lo que no concuerda con una Constitución pluralista y multicultural. ¿Pero hasta dónde admitir dispensas a las minorías que no se conceden a las mayorías? ¿Acaso es viable imponer costes a espaldas y aún en contra del querer de las mayorías, en aras de promover y a veces imponer los valores de las minorías tal y como lo plantea Dieter Grimm? No obstante estas posiciones encontradas que surgen en la teoría del derecho, con este artículo se concluye que nuestra Constitución Política consagra un positivismo incluyente que da prioridad a las decisiones de la Corte Constitucional como requisito para la validez legalen_US
dc.language.isoesen_US
dc.publisherUniversidad la Gran Colombiaen_US
dc.subjectDoctrina constitucionalen_US
dc.subjectDoctrina probableen_US
dc.subjectPrecendente jurisprudencialen_US
dc.subjectSentencias de exequibilidaden_US
dc.subjectDe unificación y de modulaciónen_US
dc.titleLa jurisprudencia y su fuerza vinculanteen_US
dc.typeArticleen_US
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